Principios de Justicia de la Propiedad Intelectual

1) Nos reservamos el derecho de controlar el uso y disfrute individual de las obras protegidas por la propiedad intelectual.

2) Los autores merecen ser recompensados por su trabajo.

3) Nos reservamos el derecho de realizar copias para uso privado de las obras protegidas por la propiedad intelectual que hayamos adquirido legalmente.

4) La tecnología y el manejo de la información que faciliten el ejercicio de los derechos individuales en el área de la propiedad intelectual deben ser considerados legítimos.

5) El concepto de derechos de autor (“copy rights”) conlleva el concepto de responsabilidades de autor (“copy responsibilities”).

Preámbulo

Nosotros, ciudadanos globales, gravemente preocupados por el peligro que corre nuestro derecho de libertad de expresión en el mundo digital, apoyamos estos principios de justicia de la propiedad intelectual.

En toda sociedad democrática las leyes se crean como resultado de la aplicación de los valores de interés público, tales como la promoción de la creatividad, la libertad de información y la innovación tecnológica. Desgraciadamente las leyes sobre propiedad intelectual que se han venido y se siguen aprobando globalmente responden cada vez más a intereses particulares, en detrimento del interés general. Al tiempo que reconocemos que ciertos incentivos son fundamentales para promover la creatividad, nos preocupamos por la amenaza que constituyen los controles excesivos sobre la propiedad intelectual para el tradicional equilibrio existente entre autores e interés público.

Expresamos nuestra gran preocupación por la continua expansión de los derechos de los titulares de la propiedad intelectual, sin consideración alguna hacia las libertades y garantías tradicionales. Nos oponemos a las restricciones tecnológicas que controlan el uso de los medios que poseemos.

Solicitamos que nuestras leyes de propiedad intelectual se adecuen a nuestros principios. Hacemos un llamamiento a nuestros legisladores y tribunales para que muestren el mismo afán en la protección del interés público en el uso de obras protegidas por la propiedad intelectual que han mostrado en la protección de los intereses privados de los grandes grupos de comunicación.

Con la esperanza de proteger nuestra libertad, colectivamente nos oponemos a las siguientes tendencias mundiales en materia de propiedad intelectual que consideramos singularmente peligrosas:

La excesiva ampliación de los plazos de protección que conlleva una reducción de la calidad y cantidad de las obras de dominio público;

La relegación del derecho de “utilización libre” (“fair use” / “fair dealing”) a tecnologías del pasado;

La ilegalización de la legítima modificación (“circumvention”) y desmontaje (“reverse engineering”) realizados por el consumidor en obras de su propiedad, protegidas por los derechos de propiedad intelectual, evitando así las protecciones tecnológicas originarias del producto.

La prohibición de la divulgación y publicación de información técnica;

El establecimiento, y la aplicación coercitiva, de responsabilidades civil y penal a los fabricantes de utilidades o programas y a los prestadores de servicios (ISPs), por las violaciones cometidas por terceros;

La imposición de regímenes legales y tecnológicos que favorecen a los grandes grupos internacionales de las comunicaciones, en detrimento de la cultura local y de la competencia de mercado;

En un esfuerzo común hacia la recuperación del equilibrio y de la justicia en las leyes de propiedad intelectual, declaramos los siguientes principios:

Nos reservamos el derecho de controlar el uso y disfrute individual de las obras protegidas por la propiedad intelectual.

Tenemos el derecho de decidir en cual dispositivo, ordenador, o sistema operativo deseamos hacer uso y disfrute de nuestra música, películas, libros o juegos. Esto incluye el derecho de realizar cambios en el sistema o de desmontarlo (“reverse engineering”), que nos permita desarmar y adaptar el respectivo medio a nuestras necesidades individuales.

Hoy en día, la tecnología nos ofrece mayor control sobre la información a la que tenemos acceso. No estamos violando los derechos de autor por el simple hecho de querer saltarnos la publicidad, por eliminar el lenguaje ofensivo, o por ver películas en un lector de DVD hecho en casa. Los derechos de autor dan a los autores el derecho de controlar las presentaciones públicas, pero en la privacidad de nuestros hogares tenemos derecho al uso y disfrute de los medios que hemos adquirido legalmente en equipos de nuestra propiedad.

Los autores merecen ser recompensados por su trabajo.

Los autores merecen ser recompensados por su contribución a la sociedad. La tecnología actualmente nos ofrece nuevas oportunidades para enriquecer directamente a los artistas, sin necesidad de intermediación de los grandes grupos de la industria de la producción y distribución musical y cinematográfica, que frecuentemente no pagan a los autores. Nosotros daremos la justa compensación a los artistas que nos entretengan e iluminen con su arte y que respeten nuestros derechos de utilización de las obras protegidas por la propiedad intelectual. La exploración de nuevos modelos de gestión de los negocios que aprovechen las propiedades de la tecnología digital promoverá nuestro objetivo común de recompensar debidamente a los autores.

Nos reservamos el derecho de realizar copias para uso privado de las obras protegidas por la propiedad intelectual que hayamos adquirido legalmente.

Tenemos el derecho de realizar copias personales sin finalidad comercial de la música, libros electrónicos y vídeos de nuestra propiedad. Con el nombre de utilización libre (“fair use” o “fair dealing”), esta doctrina permite la copia “no autorizada” siempre que sea realizada con fines sociales tales como la educación o el uso personal.

Mantenemos el derecho de copiar los productos ofrecidos por los medios de comunicación, para poder disfrutarlos a una hora más conveniente para nosotros (“time shift”); o de cambiarlos de lugar o de dispositivo (“space shift”); o de cambiarlos del formato original a uno más adecuado a nuestras necesidades (“format shift”). Del mismo modo, nos reservamos el derecho de hacer copias de seguridad, o de archivar nuestras colecciones digitales de productos ofrecidos por los medios de comunicación, de la misma forma que hacíamos en el pasado con las grabaciones analógicas.

La tecnología y el manejo de la información que faciliten el ejercicio de los derechos individuales en el área de la propiedad intelectual deben ser considerados legítimos.

La tecnología que nos ayuda en el ejercicio de nuestros legítimos derechos debe también ser considerada legítima, para que nuestros derechos tengan sentido en el mundo digital. La discusión y el intercambio de información que describa el modo en que funciona la tecnología deben también ser considerados legítimos si es que queremos mantener la promesa de la protección de la libertad de expresión.

Las tecnologías que son capaces de ofrecer usos que no constituyan infracción, deberían seguir siendo legítimas para preservar los derechos de los consumidores, la innovación y la competencia de mercado. No deberíamos ser considerados responsables por la actividad infractora de terceros que están fuera de nuestro alcance y control y obtienen beneficio de tal infracción, sin que haya intención infractora por nuestra parte.

El concepto de derechos de autor (“copy rights”) conlleva el concepto de responsabilidades de autor (“copy responsibilities”).

El ordenamiento legal resultado del convenio social otorga, temporalmente, derechos de propiedad intelectual a los autores, a cambio de ciertos derechos que son reservados. No es justa la utilización de la tecnología para negar a terceros sus derechos, esgrimiendo constantemente los “derechos de autor”. Si los titulares de los derechos de autor desean realmente beneficiarse de la protección de dichos derechos, deben también aceptar las responsabilidades concomitantes, como por ejemplo la dedicación de sus obras al dominio público y la aceptación de copias de sus obras para uso privado.

IP Justice is grateful to Maria-Sara Jijon of Ecuador and Pilar Faci del Campo of Spain from the International Development Law Organization in Rome for this Spanish translation of the Principles of IP Justice. Also thanks to Pablo Rodriguez for assistance with this Spanish translation.